jueves, 5 de noviembre de 2009

Información sobre el impuesto a la renta y complementarios

Este impuesto recae sobre las personas naturales o jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes y que en desarrollo de su actividad hayan recibido ingresos susceptibles de constituir incremento en su patrimonio. Esta responsabilidad comprende los contribuyentes declarantes.
Las personas naturales y sucesiones ilíquidas no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como los contribuyentes de menores ingresos y los asalariados siempre y cuando cumplan los presupuestos que la ley y el reglamento señalan para tal efecto. Se identifican los casos que se presentan a continuación:
1. Contribuyentes de menores ingresos no obligados a declarar Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2004
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Personas naturales o sucesiones ilíquidas
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No sean responsables del IVA
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En el año 2004 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $25.000.000
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A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000
Ejemplo: Un plomero, cuyos ingresos o pagos recibidos durante el año 2004 superan $25.000.000 y/o su patrimonio compuesto a manera de ejemplo, por: casa, lote, y/o vehículo, supera los $80.000.000, sería declarante del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario, debe seleccionar la opción 05 de la Tabla Responsabilidades. Por el contrario, si sus ingresos y su patrimonio están por debajo de dicho montos, no sería declarantes y no se inscribiría como contribuyente declarante de renta. En el caso del plomero, por prestar servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, tendría que inscribirse también como responsable del impuesto sobre las ventas, del régimen común o simplificado, según corresponda. NOTA: No están obligados a presentar declaración de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado, siempre que no superen los topes fijados por el Gobierno Nacional para declarar renta.
2. Asalariados no obligados a declarar Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2004
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Los ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
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No sean responsables del IVA
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Durante el año 2004 hayan obtenido ingresos inferiores a $60.000.000
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A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000
Ejemplo 1: Un funcionario o empleado recibe exclusivamente ingresos originados en un contrato de trabajo en el sector público o privado, por valor de $50.000.000 y, posee bienes inmuebles como casa o apartamento y/o bienes muebles como vehículos y/o tiene aportes en un fondo privado de pensiones, que superan los $80.000.000, (por patrimonio) es declarante del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario, debe seleccionar la opción 05 "Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario" de la Tabla Responsabilidades. Ejemplo 2: Un empleado percibe ingresos originados en un contrato de trabajo en el sector público o privado, de enero a diciembre, que sumados superan los $60.000.000, y que constituyen por lo menos el 80% sus ingresos brutos, es declarante del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario, debe seleccionar la opción 05 "Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario" de la Tabla Responsabilidades.
3. Trabajadores independientes no obligados a declarar Si cumplen la totalidad de los siguientes requisitos: 2004
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- Los ingresos brutos estén debidamente facturados y por lo menos en un 80% correspondan a honorarios, comisiones o servicios sobre los cuales se aplicó retención en la fuente.
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- No sean responsables del IVA
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- Durante el año 2004 hayan obtenido ingresos inferiores a $60.000.000
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- A diciembre 31/04 el patrimonio bruto no exceda de $80.000.000
Ejemplo: Un trabajador independiente "Contador" cuyos ingresos por concepto de honorarios, obtenidos de enero a diciembre, suman $50.000.000 y su patrimonio conformado por bienes inmuebles como casa o apartamento y/o bienes muebles como vehículos supera $80.000.000 es declarante del impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario, debe seleccionar la opción 05 "Impuesto sobre la renta y complementarios régimen ordinario" de la Tabla Responsabilidades. Por prestar servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, tendría que inscribirse también como responsable del impuesto sobre las ventas, del régimen común o simplificado, según corresponda. NOTA: No están obligados a presentar declaración de renta, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado, siempre que no superen los topes fijados por el Gobierno Nacional para declarar renta.
4. Otros requisitos que deben cumplir los no obligados a declarar, 2004
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Que el total de compras y consumos durante el año gravable no sea superior a $50.000.000
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Que el total de consumos con tarjeta de crédito durante el año gravable no sea superior a $50.000.000
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Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de $80.000.000.

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